CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE
Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación por parte de ASSIST-CARD de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice al exterior el Titular de la Tarjeta ASSIST-CARD ACCESS.
ASSIST-CARD es una organización internacional de asistencia al viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en casos de emergencia durante el transcurso de un viaje. Al respecto, se deja expresamente consignado y así lo acepta el Titular, que las Tarjetas ASSIST-CARD no constituyen un seguro médico ni de cualquier tipo, ni una extensión de programas de seguridad social ni medicina prepaga, estando orientadas exclusivamente a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal continuación del mismo.
B.1. El servicio ASSIST-CARD ACCESS consiste en un acceso a la red de prestadores en el mundo, mediante el cual ASSIST-CARD se pone a disposición del titular se estructura internacional de asistencia conforme a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales.
IMPORTANTE: Dado que el servicio ASSIST-CARD ACCESS está estrictamente limitado a la indicación de un prestador, el Titular debe pagar por todos y cada uno de los servicios profesionales brindados por las personas a las que ASSIST-CARD lo derivó.
B.2. Los servicios ACCESS brindados por ASSIST-CARD se prestarán únicamente al titular y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios ACCESS aquí incluidos el titular deberá exhibir la tarjeta y voucher de ASSIST-CARD ACCESS y la documentación personal que acredite identidad y fechas de viaje.
B.3. Los servicios ACCESS se prestarán únicamente en los países donde ASSIST-CARD presta sus servicios según la nómina que se adjunta al voucher, fuera del país de residencia habitual del titular, fuera del país de emisión de la Tarjeta ASSIST-CARD ACCESS y fuera del país donde se encuentre el titular en el momento de adquirir la misma.
B.4. Los servicios ASSIST-CARD ACCESS tendrán validez exclusivamente durante la vigencia indicada en la tarjeta y voucher de ASSIST-CARD ACCESS. Consecuentemente, la finalización de la vigencia implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de la vigencia. Cuando el titular interrumpa en forma imprevista su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese al país de su residencia habitual o al país de emisión de la tarjeta, los servicios de ASSIST-CARD ACCESS dejarán de tener validez a partir de ese instante. En tal caso el titular no podrá reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no utilizado.
B.5. Para solicitar los servicios el titular deberá contactar a la Central Operativa ASSIST-CARD más cercana al lugar en que se encuentre, indicar su nombre, su número ASSIST-CARD que figura en su tarjeta o voucher, el lugar en que se encuentra y el motivo de la solicitud de asistencia. Las Centrales Operativas de ASSIST-CARD atienden generalmente las 24hs., los 365 días del año. En caso de dificultad para contactar a la Central Operativa más cercana, deberá contactarse con la Central Operativa Regional del continente o área geográfica o con cualquier otra Central Operativa Regional. Los números de las Centrales Operativas son suministrados al dorso de la tarjeta o adjuntos al voucher de ASSIST-CARD o enviados por e-mail o archivo de computadora en aquellas transacciones realizadas por red.
B.6. ASSIST-CARD se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El titular de la tarjeta presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de las cintas magnetofónicas como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
ASSIST-CARD se compromete a prestar los siguientes servicios:
a) Consultas Médicas: ASSIST-CARD derivará al Titular a prestadores seleccionados, incluyendo médicos, clínicas y hospitales. Se le proporcionará al Titular el nombre, dirección, número telefónico, horario de atención y, si corresponde, el idioma en que el prestador habla.
b) Consultas Odontológicas: ASSIST-CARD proveerá indicaciones sobre dentistas y consultorios que brinden tratamiento odontológico de emergencia. El Titular será informado en el caso de que ASSIST-CARD reciba una solicitud de este tipo en una zona del mundo en la cual ASSIST-CARD no recomienda la realización de tratamientos odontológicos. De ser necesario, se brindará al Titular información sobre consultorios u hospitales que puedan brindar control del dolor.
c) Monitoreo de Casos Médicos: En caso de una seria emergencia durante el viaje, ASSIST-CARD realizará el monitoreo médico en tiempo real durante el tiempo que el paciente esté hospitalizado. El Departamento Médico de ASSIST-CARD contactará los profesionales tratantes con el fin de monitorear el tratamiento médico brindado al paciente, su progreso y la calidad de la atención médica local. El equipo de Operadores de Emergencia especializados de ASSIST-CARD permanecerá en contacto con las partes involucradas para brindar informes médicos actualizados y tranquilidad en momentos difíciles. ASSIST-CARD mantendrá contacto frecuente con el paciente y los miembros de su familia.
d) Repatriación Sanitaria: En caso de determinarse que es médicamente necesario que el paciente regrese a su país de residencia, ASSIST-CARD brindará su ayuda para organizar el transporte por el medio que sea necesario. O si el paciente necesita cuidados médicos adicionales para poder regresar a su hogar con seguridad y confort luego de su alta hospitalaria, ASSIST-CARD ayudará a realizar los arreglos para el viaje.
e) Traslado de Amigos o Miembros de la Familia: Cuando un Titular esté hospitalizado, ASSIST-CARD brindará toda la ayuda necesaria para organizar el traslado de una persona para que lo/la acompañe en el lugar de hospitalización.
f) Convalecencia en Hotel: Cuando un Titular que estuvo hospitalizado necesite permanecer en un hotel antes o después de seguir un tratamiento médico, ASSIST-CARD hará las correspondientes reservaciones y otros arreglos para la estadía del Titular y/o su acompañante en un hotel.
g) Acompañamiento de Menores: En caso que el padre, madre o tutor se encuentre imposibilitado de completar su viaje con sus hijos, ASSIST-CARD organizará el regreso de los niños desamparados hasta su lugar de residencia en compañía de un adulto designado por la familia..
h) Ayuda con Medicamentos Recetados: ASSIST-CARD ayudará al Titular para reemplazar medicamentos u otros elementos importantes tales como anteojos o lentes de contacto. ASSIST-CARD intentará por todos los medios localizar un reemplazo local o de lo contrario brindará su ayuda para organizar el envío inmediato del elemento o su equivalente.
i) Repatriación de Restos Mortales: ASSIST-CARD ayudará en la coordinación de la repatriación de los mismos y en la obtención de la documentación necesaria y las autorizaciones para el transporte de restos mortales al lugar de residencia.
B.8. Obligaciones asumidas por el titular: Dado que el servicio ASSIST-CARD ACCESS está estrictamente limitado a la indicación de un prestador, el Titular de la tarjeta ASSIST-CARD ACCESS debe pagar por todos y cada uno de los servicios profesionales brindados por las personas a las que ASSIST-CARD lo derivó, incluyendo eventuales tests de laboratorio, hospitalizaciones, cirugía, unidad de cuidados intensivos, pasajes de cualquier clase (ya sea para repatriación o por transporte de miembros de la familia o menores), gastos de hotel por convalecencia, féretro y procedimientos administrativos para la repatriación funeraria, etc, como así también cualquier otro gasto emanado de la derivación descripta en el artículo B.7.
C.1. El servicio ASSIST-CARD ACCESS no será válido a ningún efecto dentro del país de residencia del titular, ni dentro del país de emisión de la Tarjeta ASSIST-CARD ACCESS, ni dentro del país donde se encuentre el titular en el momento de adquirir la misma.
C.2. Será condición de validez de la Tarjeta ASSIST-CARD ACCESS que el agente emisor haya comunicado fehacientemente a ASSIST-CARD su contratación con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. Por otra parte no podrán hacerse cambios de vigencia ni se procederá a la cancelación de la Tarjeta ASSISTCARD ACCESS por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia.
C.3. Circunstancias excepcionales: ASSIST-CARD está expresamente liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso de que el cliente sufra daños por caso fortuito o de fuerza mayor, tales como problemas climáticos, catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, lock-out, actos de sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten ya sea por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación. Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos ASSIST-CARD se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.
C.4. ASSIST-CARD no será responsable y no indemnizará al titular de la tarjeta por cualquier daño, perjuicio, lesión o enfermedad causada por el hecho de haberle brindado al titular a su solicitud, personas o profesionales para que lo asistieran médica, farmacéutica, o legalmente. ASSIST-CARD provee únicamente servicios ACCESS cuando le son solicitados y sin cargo para el titular, en las circunstancias previstas más arriba. En estos casos, la persona o personas designadas por ASSIST-CARD serán tenidos como agentes del titular de la tarjeta sin recurso de naturaleza o circunstancia alguna contra ASSIST-CARD en razón de tal designación.
C.5. Para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación contractual entre el titular de la Tarjeta ASSIST-CARD ACCESS y ASSIST-CARD queda pactada la jurisdicción de los tribunales del país donde ASSIST-CARD prestó sus servicios con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción, con excepción de los Estados Unidos y Canadá para los cuales se pacta únicamente la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la ciudad capital del país donde se haya emitido originalmente la tarjeta ASSIST-CARD ACCESS, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
C.6. Toda acción y/o reclamo derivado de la relación que se constituya entre el beneficiario y ASSIST-CARD prescribirá a los 180 (ciento ochenta) días consecutivos a contar de la ocurrencia del hecho que la originara.
El servicio brindado por ASSIST-CARD de acuerdo a los términos del presente Contrato de asistencia en viaje, se circunscribe exclusivamente a facilitar al Titular de la tarjeta el acceso a profesionales para la prestación por parte de éstos últimos, y a su exclusiva responsabilidad, servicios médicos, farmacéuticos, legales y/o de asistencia en general. De esta forma, ASSIST-CARD no será responsable en forma alguna, ya sea directa o indirectamente, de cualquier reclamo que pudiere realizar el Titular por la prestación de los servicios llevada a cabo por cualquiera de los profesionales antes mencionados.
D.1. IMPORTANTE: Los seguros incluidos en las tarjetas ASSIST-CARD se otorgan sin costo adicional a los Titulares de las mismas y se emiten de acuerdo a las disposiciones legales locales. ASSIST-CARD adquiere los seguros para sus clientes y por lo tanto se reserva el derecho de introducir modificaciones en las coberturas
o suspenderlas sin previo aviso de acuerdo con las disposiciones de las legislaciones de seguros locales.
D.2. Los seguros indicados están amparados por pólizas contratadas con compañías de seguros locales, cuyos datos y nro. de póliza figuran en las Condiciones Particulares.
D.3. El texto completo de las pólizas se encuentra a disposición del público en las oficinas de las aseguradoras indicadas, así como en las oficinas de ASSIST-CARD en el país de emisión de la tarjeta.
D.4. PRESCRIPCIÓN: En virtud de lo arriba expuesto serán de plena aplicación las estipulaciones sobre prescripción establecidas en las legislaciones de seguros locales.
ESTA GARANTIA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALES
El Titular de una tarjeta ASSIST-CARD esta asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST-CARD adquirido indica esta cobertura.
D.5.2.1 Cancelación de viaje Any Reason La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico, cualquiera sea el motivo de la cancelación y siempre que:
a) El Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST-CARD con este beneficio en fecha anterior, en la misma fecha o como máximo 3 (tres) días luego de haber suscripto el contrato con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico en virtud del cual realizó los depósitos o gastos cuyo reembolso solicita.
b) Además de cumplir con el requisito a) el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta ASSIST-CARD con este beneficio con una antelación mínima de 15 días (quince días) previos a la fecha del inicio de su viaje o al inicio de la vigencia de su Tarjeta ASSIST-CARD, lo que ocurra primero.
c) El Titular haya informado a ASSIST-CARD la cancelación con una antelación mínima de 48hs (cuarenta y ocho horas) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta ASSIST-CARD, lo que ocurra primero.
D.5.2.2 Interrupción de viaje:
La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico, cuando la interrupción del mismo se produzca como consecuencia de:
a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado, y aún cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular.
b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciativa.
c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido
dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a
la contratación del viaje.
NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje.
Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la finalización del mismo.
Hasta el monto máximo indicado en su voucher ASSIST-CARD.
Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente.
a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado, y aún cuando no fuera conocida por el
causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular.
b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciativa.
c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
Nota: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje.
IMPORTANTE: Cuando la cancelación del viaje se produzca por un motivo distinto a los enumerados en los ítems a), b), c) y d) precedentes, a la suma a abonar se le deducirá una franquicia del 25% (veinticinco por ciento) a cargo del Titular. La franquicia será aplicada sobre la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico.
a) Eventos no denunciados dentro de las 24 hs de ocurrido el evento que motivó la cancelación.
b) Participación en empresa criminal.
c) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
d) Alcoholismo.
e) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
f) Tampoco corresponderá la indemnización para personas de más de 75 años de edad a la fecha de
contratación del viaje.
D.5.5.2 Interrupción de viaje: No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la interrupción se
produzca como consecuencia de:
a) Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular, o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))-así
como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
b) Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como, pero no
limitados a alpinismo, ski fuera de pistas reglamentarias, ski acuático, moto de nieve y/o snow cat,
automovilismo, motociclismo, boxeo, paracaidismo, parasail, aladeltismo y todo otro ejercicio o prueba atlética o
de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o
excursiones a zonas inexploradas.
c) Participación en empresa criminal.
d) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
e) Alcoholismo.
f) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
g) Embarazo (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
h) Cualquier tipo de enfermedad mental.
i) Tampoco corresponderá la indemnización para personas de más de 75 años de edad a la fecha de
contratación del viaje.
El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.
El Titular, bajo pena de pérdida de la garantía, deberá comunicar, en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la cancelación o interrupción de viaje a ASSIST-CARD, quien podrá verificar con su equipo médico el hecho denunciado. Además, el Titular, deberá entregar a ASSIST-CARD los siguientes elementos:
1) Pasajes de ida y regreso completos;
2) Fotocopia del pasaporte;
3) Voucher ASSIST-CARD con certificado de Garantía de Cancelación Any Reason e Interrupción de Viaje incluido;
4) Facturas y recibos de los pagos efectuados a la Agencia de Viajes donde se contrataron los servicios; estas facturas y recibos deberán ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de Viajes al Asegurador;
5) En caso de accidente
o enfermedad, documentación médica completa;
6) En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada del certificado respectivo;
7) Constancia del vínculo familiar;
8) Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico
El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial tipo vendedor del día anterior al pago.